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7 de abril del 2022

Se modifican diversas normas tributarias mediante Decreto Legislativo

El 26 de marzo de 2022 se publicaron diversos decretos legislativos en materia tributaria. Las modificaciones efectuadas son las siguientes:

  • Mediante el Decreto Legislativo No. 1539 se modificó el numeral 2 del artículo 32 de la Ley del IR con la finalidad de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios entre partes independientes. De esta manera, se modifica el orden de prelación en que se aplican los métodos de valorización para establecer dicho valor de mercado. Cabe señalar que la norma establece que en un plazo no mayor a 120 días calendario se deberán emitir las normas reglamentarias correspondientes. Sin perjuicio de ello, las modificaciones materia de comentario entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.
  • Mediante el Decreto Legislativo No. 1541 se modificó la Ley del IR a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación. Entre los principales cambios destacan la incorporación de la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación como parte de lo que debe entenderse por enajenación, la modificación del artículo 24-A de modo que para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la participación del asociado de un contrato de asociación en participación, la introducción de la quincuagésimo quinta disposición transitoria y final a la Ley respecto al tratamiento de los contratos de asociación en participación, entre otras modificaciones.
  • Mediante el Decreto Legislativo No. 1537 se modificó el plazo para la presentación de la comunicación del detalle de la transacción en el caso de operaciones de comercio exterior de bienes con cotización conocidas realizadas entre partes vinculadas y/o paraísos fiscales, regulada en el tercer párrafo y siguientes del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del IR. Así, el plazo para presentar esta comunicación se extiende hasta la fecha de inicio del embarque o desembarque. Asimismo, se regulan los supuestos en que se permite la modificación de dicha comunicación.
  • Mediante el Decreto legislativo No. 1540 se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas. Asimismo, se publicaron cambios en el Código Tributario, que modifican los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiendo, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT; y, para establecer los criterios para apreciar la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios.

Para más detalle sobre estas pueden acceder a nuestra Alerta Tributaria publicada el 28 de marzo pasado, en el siguiente enlace.

Adicionalmente, durante el mes de marzo de 2022 también se publicaron los siguientes decretos legislativos en materia tributaria:

  • Mediante el Decreto legislativo No. 1532, publicado el 19 de marzo de 2022, se reguló el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. Así, se detallan las situaciones en las que la SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución dicha condición, a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información. De acuerdo con esta norma, se les calificará como tal cuando el contribuyente se encuentre comprendido en determinadas situaciones como no contar con infraestructura o bienes, no tener activos, no tener personal, etc. Por otro lado, el Decreto Legislativo modifica diversos artículos de la Ley del IR para señalar que no será deducible el costo y/o gasto sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tuvieran la condición de sujeto sin capacidad operativa. De igual manera, se modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo No. 940 referente al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central, señalando, entre otros puntos, que el titular que ha sido declarado por la SUNAT como sujeto sin capacidad operativa no podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados como detracciones. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.
  • El Decreto Legislativo No. 1529, publicado el 3 de marzo de 2022, modificó la Ley No. 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Entre los cambios más importantes está la modificación de los supuestos en los que se utilizarán medios de pago. Así, se rebaja el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago a dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500). Por otro lado, se ha incluido el artículo 5-A, el cual establece que el uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Los cambios antes señalados entraron en vigor el 1 de abril del presente año.  Por otro lado, se ha dispuesto que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.
  • Mediante el Decreto Legislativo No. 1533, publicado el 19 de marzo de 2022, se modifica el procedimiento de devolución de los tributos administrados por la SUNAT, para precisar que las devoluciones se podrán realizar mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución. Para efectos de la devolución, se ha dispuesto que el sujeto debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, en la forma que dicha entidad establezca. En caso no se presente dicha comunicación previamente o el plazo de vigencia establecido hubiera vencido no se permitirá dicha presentación o, de realizarse, esta se considera como no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolución. En el caso de personas naturales que no envíen la comunicación, la SUNAT tiene la facultad de requerir al Banco de la Nación el número de Cuenta – DNI del solicitante. En caso el contribuyente no cuente con una cuenta, la SUNAT requerirá al Banco de la Nación la apertura de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley No. 31120. Cabe señalar que el Decreto Legislativo materia de comentario entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que emita el Ministerio de Economía y Finanzas con las normas reglamentarias.
  • El Decreto legislativo No. 1527, publicado el 1 de marzo de 20202, modifica los artículos 52 y 92 de la Ley del IR en lo que respecto al incremento patrimonial no justificado. Estas modificaciones señalan el tipo de documentación que permite justificar que las liberalidades y donaciones no corresponden a un incremento no justificado. Por ejemplo, se establece que en el caso de donaciones de inmuebles o muebles será necesaria la escritura pública, conforme las normas de la materia. Por otro lado, se ha señalado que para la determinación del incremento patrimonial no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia. Las modificaciones antes comentadas entrarán en vigencia recién el 1 de enero del 2023.
  • Mediante el Decreto Legislativo No. 1528 se modifica e incluye párrafos adicionales en diversos artículos del Código Tributario. Entre los cambios más importantes están los vinculados a los artículos 47 y 48 que regulan la prescripción. Así, se ha dispuesto que en el escrito en el que se solicita la prescripción se debe señalar el tributo y/o periodo de forma específica. Si no se señala ello se otorgará un plazo de 10 días para subsanar y de no cumplirse se declarará la improcedencia. Además, se ha señalado que la prescripción solo podrá oponerse en un solo procedimiento contencioso. De oponerse la prescripción en procedimientos paralelos, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento. Por otro lado, también se incorporó el tercer párrafo del artículo 34 en lo que respecta al cálculo de intereses en los anticipos y pagos a cuenta. Así, las reglas aplicables para el cálculo de intereses moratorios en los pagos a cuenta son aplicables incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración. Finalmente, también se han realizado modificaciones vinculadas a la notificación de actos emitidos por el Tribunal Fiscal, computo del plazo probatorio, requisitos de admisibilidad, jurisprudencia de observancia obligatoria y plazos para la atención de solicitudes de corrección, ampliación y/o aclaración de resoluciones.