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4 de febrero del 2020

SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE LAS MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS

Mediante el Decreto de Urgencia 013-2020, publicado el 23 de enero de 2019, se establecieron diversas medidas para la promoción del acceso al financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y startups.

Entre dichas medidas, se han modificado las siguientes normas con impacto tributario: (i) se creó el registro a cargo de la SBS de las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero; (ii) se excluyó a las empresas de factoring, no comprendidas en el ámbito de la citada Ley, de la aplicación de los límites de subcapitalización regulados en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR; (iii) se realizaron diversas modificaciones a los requisitos de los comprobantes de pago físicos y electrónicos para efecto de la inclusión o soporte de la Factura Negociable; y (iv) se estableció que el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del Impuesto General a las Ventas se podrá ejercer en aquellos casos que la factura comercial electrónica cumpla con el requisito de conformidad explícita o tácita y con contener la información de plazo y monto neto pendiente de pago. Este último punto será aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación del IGV se produzca a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente a la entrada en vigencia del reglamento del Decreto de Urgencia, dicho reglamento será expedido en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios contados a partir de su entrada en vigencia.