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SE MODIFICA PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE INCREMENTO ANUAL EN LA PRODUCCIÓN PARA APLICAR EL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN EN SECTORES TEXTIL, CONFECCIONES, AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL
El 3 de octubre de 2025 fue publicado el Decreto Supremo No. 210-2025-EF, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley No. 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y fomenta su reactivación económica, aprobado por Decreto Supremo No. 140-2024-EF (el “Reglamento”).
Como se recordará, la Ley No. 31969 otorgaba un crédito tributario por reinversión contra el Impuesto a la Renta (“IR”) a aquellos contribuyentes del Régimen MYPE y Régimen General que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones. Para acceder a dicho beneficio tributario, el contribuyente debía reinvertir sus utilidades anuales, luego del pago del IR, para la adquisición de activos que generen un incremento anual en la producción de, al menos, 5% respecto del año anterior.
Así, inicialmente el artículo 5 del Reglamento establecía que dicho incremento anual se determinaba por la variación de los costos de producción del ejercicio en que se aplicaba el crédito tributario, respecto del ejercicio anterior. No obstante, a partir de la modificación implementada por el Decreto Supremo No. 210-2025-EF, el referido artículo dispone que dicho incremento anual se determinará por la variación porcentual de las Ventas Netas del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de las ventas del ejercicio anterior, previamente ajustadas por el Índice de Precios al por Mayor (“IPM”).
Para tal efecto, se entenderá como Ventas Netas a aquellas consideradas en la casilla 463 de la Declaración Jurada Anual del IR, presentada a través del Formulario Virtual No. 710 Renta Anual – Simplificado, o el Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
Esta modificatoria entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.