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1 de febrero del 2022

SE MODIFICA LA NORMA VII DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante el Decreto Legislativo 1521, publicado el 22 de enero de 2022, el Ejecutivo realizó diversas modificaciones a la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, que regula de forma general el otorgamiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

Entre las modificaciones realizadas, destaca la incorporación del inciso i) al texto de la Norma, que dispuso que solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades que realizan, en tanto estén obligados a ello. Asimismo, se dispuso que la Administración Tributaria se encuentra obligada a publicar los nombres, la razón social, o la denominación social de los beneficiarios de cualquier norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, así como su Registro Único de Contribuyentes y el monto al que asciende la exoneración, incentivo o beneficio tributario, salvo ciertos casos en los que dicha información esté cubierta por la reserva tributaria.

Adicionalmente, se modificó los incisos a), b), c), y d) de la referida norma según el siguiente detalle:

a. Se precisó que la Exposición de Motivos que de sustente la norma que otorga las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios contenga, entre otros conceptos, el sustento que demuestre que la medida adoptada es la más eficaz y eficiente entre las posibles alternativas; y, una evaluación que demuestre que no se están generando condiciones de desigualdad respecto de los contribuyentes no beneficiados.

Asimismo, se derogó la disposición que exigía que dicha Exposición de Motivos contenga el beneficio económico sustentado por medios de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos.

b. Se proscribió la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo y sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente

c. Se precisó que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar, entre otros conceptos, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.

d. Se precisó que, en caso la propuesta legislativa sea presentada por el Poder Ejecutivo, se requerirá informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.