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25 de marzo del 2022

SE MODIFICA LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA EN LO QUE RESPECTA AL USO DE MEDIOS DE PAGO

El 3 de marzo se publicó el Decreto Legislativo No. 1529, el cual modifica el artículo 3, el epígrafe del artículo 3-A, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley No. 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Además, se incorporó el artículo 5-A.

Entre los cambios más importantes incluidos por el mencionado Decreto Legislativo está la modificación de los supuestos en los que se utilizarán medios de pago. Así, se modifica el artículo 4 rebajando el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago a dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

Por otro lado, se ha incluido el artículo 5-A, el cual establece que el uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Dicha comunicación será regulada posteriormente por la SUNAT, pero hasta que no se realice igual se deberá presentar la comunicación correspondiente.

Los cambios antes señalados entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del presente año.

Finalmente, se ha dispuesto que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.