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SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A FIN DE INCORPORAR LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
Mediante la Ley No. 32549, publicada el 8 de enero de 2026, se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV), a fin de incorporar dentro del alcance de los servicios de crédito no gravados con el IGV a las comisiones, los intereses y los demás ingresos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por los Fondos de Vivienda Militar y Policial al personal aportante para fines de vivienda.
Asimismo, se modificó el Apéndice I de la Ley del IGV, a fin de incorporar dentro de las operaciones exoneradas del IGV a la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, incluyendo aquellas realizadas y financiadas por los Fondos de Vivienda Militar y Policial, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente.
La presente Ley entró en vigencia el 9 de enero de 2026.