INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de enero del 2023

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN RELACIÓN CON LA COMUNICACIÓN QUE CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE QUE REALICE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES

Mediante Decreto Supremo No. 327-2022-EF publicado el 29 de diciembre de 2022 se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), con la finalidad de adecuar el artículo 113-A del Reglamento a las modificaciones realizadas en su momento al artículo 32-A de la Ley del IR por el Decreto Legislativo No. 1537.

Mediante Decreto Legislativo No. 1537 -comentado en el informativo tributario de la segunda quincena de marzo 2022- se modificó el plazo para la presentación de la comunicación del detalle de la transacción en el caso de operaciones de comercio exterior de bienes con cotización conocidas realizadas entre partes vinculadas y/o paraísos fiscales, regulada en el tercer párrafo y siguientes del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del IR. Así, el plazo para presentar esta comunicación se extendió hasta la fecha de inicio del embarque o desembarque. Asimismo, se regularon los supuestos en que se permite la modificación de dicha comunicación.

Siendo ello así, el Decreto Supremo materia de comentario modifica el artículo 113-A del Reglamento de la Ley del IR incluyendo detalles adicionales en relación a la información a incluir en la comunicación de las operaciones, así como la información que deberá incluir la comunicación modificatoria en el caso varíen las condiciones de la transacción por causas no imputables al contribuyente.

La norma materia de comentario entró en vigor a partir de 1 de enero de 2023.