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6 de enero del 2022

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA A FIN DE ESTABLECER DISPOSICIONES QUE REGULEN LA DEDUCCIÓN DE INTERESES EN EL MARCO DE LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIÓN

Mediante el Decreto Supremo 402-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”), a fin de establecer disposiciones que regulen el cálculo del EBITDA y la deducción de gastos por intereses para efectos de la aplicación de la norma de subcapitalización contenida en la Ley del IR.

Al respecto, según esta nueva disposición, el EBITDA se deberá calcular adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta. Sin embargo, en los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.

Asimismo, la norma establece que el cálculo de los intereses netos se deberá realizar deduciendo de los gastos por intereses deducibles, los ingresos por intereses gravados con el IR. Adicionalmente, se establece que los intereses que no sean deducibles por exceder el 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes.

Adicionalmente, se ha establecido que, en supuestos de reorganizaciones societarias, el límite se calcula en función al EBITDA del ejercicio o del ejercicio anterior, dependiendo de si los contribuyentes se han constituido o han iniciado actividades en el ejercicio actual o en un ejercicio anterior. De esta manera, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del ejercicio siguiente y solo serán deducibles en la parte que no exceda el 30% del EBITDA.

Finalmente, para calcular el límite de intereses deducibles para el ejercicio 2021, a efectos de determinar el EBITDA del ejercicio gravable 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar el importe de la depreciación y amortización respectivas, así como el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta y se deberá deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.

Este Decreto Supremo entró en vigor el 31 de diciembre de 2021.