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SE MODIFICA EL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A PERSONAS NATURALES
A partir del 1 de enero de 2017, serán aplicables las siguientes medidas tributarias aprobadas por el Decreto Legislativo No. 1258.
- Deducción de gastos para personas naturales domiciliadas
Además de poder deducir de las rentas de cuarta y quinta categoría un monto fijo de 7 UIT, se permitirá deducir como gasto los siguientes conceptos pagados en el ejercicio, hasta por un monto máximo total de 3 UIT (S/ 11,850 actualmente):
Gasto deducible | Límite |
Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles no destinados exclusivamente a negocio. | 30% de la renta convenida.
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Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. | Deducible al 100%.
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Honorarios profesionales de médicos y odontólogos (incluye atención de hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años con discapacidad). | 30% de los honorarios profesionales, no reembolsados por seguros.
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Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como renta de cuarta categoría (un Decreto Supremo señalará el listado de servicios). | 30% de los honorarios profesionales.
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Aportaciones al Seguro Social de ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar. | Deducible al 100%.
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En todos los casos (salvo el de las aportaciones a EsSalud) el pago debe ser bancarizado (sin importar el monto) y sustentado en comprobante de pago.
Asimismo, los contribuyentes perceptores de rentas de quinta categoría deberán presentar Declaración Jurada Anual del IR para poder deducir los gastos antes indicados.
- Se reduce la tasa del IR de 30% a 5% aplicable a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles obtenidas por personas naturales no domiciliadas.
- Se elimina la obligación de los perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos.