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SE INTRODUCEN MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE OBRAS POR IMPUESTO
El 2 de octubre de 2025 fue publicada la Ley No. 32460, mediante la cual se modificó la Ley No. 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos.
Entre las principales modificaciones, la presente Ley delimita la utilización de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (“CIPRL”). Inicialmente la Ley No. 32460 permitía utilizar los CIPRL como crédito hasta un máximo del 80% de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (“IR”), así como contra cualquier otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT. Sin embargo, a partir de esta modificación, los CIPRL podrán ser utilizados como crédito hasta un máximo del 80% de las siguientes obligaciones tributarias:
- Impuesto a la Renta de Tercera Categoría,
- Impuesto Temporal a los Activos Netos,
- Impuesto a la Renta del Régimen Especial,
- Impuesto a la Renta Régimen del MYPE Tributario,
- Impuesto Especial a la Minería,
- Impuesto General a las Ventas, e
- Impuesto Selectivo al Consumo
Asimismo, la modificatoria señala que la utilización del CIPRL no se rige por un orden de prelación respecto de los tributos antes mencionados.
La presente modificación entró en vigencia a partir del 3 de octubre de 2025.