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3 de enero del 2023

SE ESTABLECEN REGIMENES ESPECIALES DE DEPRECIACIÓN DE FORMA TEMPORAL Y EXCEPCIONAL

Mediante la Ley No. 31652 publicada el 28 de diciembre de 2022, se establece un régimen especial de depreciación acelerada para edificios y construcciones, así como para vehículos eléctricos. Este régimen tiene carácter temporal y excepcional y solo es aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y el Régimen MYPE Tributario.

Así, entre otros puntos, la norma señala lo siguiente:

a) Régimen especial de depreciación acelerada para edificios y construcciones:

Se establece que para efectos del IR a partir del ejercicio gravable 2023 se podrá aplicar un porcentaje máximo de 33.33% de depreciación anual sobre su valor siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Sean edificios y construcciones destinados exclusivamente al desarrollo empresarial.
  2. La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023.
  3. Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80 %).

Cabe mencionar que todas las condiciones deben entenderse según lo que establezca el reglamento.

b) Régimen especial de depreciación acelerada para vehículos eléctricos:

A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50 %, hasta su total depreciación.

Cabe señalar que los regímenes especiales de depreciación se encuentran sujetos a ciertas condiciones que deberán evaluare previamente a la aplicación del régimen.

La norma materia de comentario entra en vigor a partir de 1 de enero de 2023.