Actualidad
Se establecen los sujetos que deben presentar la declaración informativa del beneficiario final
La SUNAT ha publicado el cronograma y los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final de los años 2022 y 2023. En efecto, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2022, están obligadas a presentar la declaración jurada de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en base a sus ingresos netos estén comprendidos en los siguientes tramos:
Tramos |
Ingresos Netos |
Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: |
1 | Más de 1000 UIT | Mayo 2022 |
2 | Más de 500 UIT hasta 1000 UIT | Agosto 2022 |
3 | Más de 300 UIT | Mayo 2023 |
Asimismo, la resolución señala que se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del beneficiario final los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2022, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.