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6 de enero del 2022

SE ESTABLECE UNA RENTA NETA PRESUNTA PARA LOS CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS QUE VENDAN RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS A EMPRESAS DOMICILIADAS EN EL PAÍS

Mediante el Decreto Legislativo No. 1518, publicado el 30 de diciembre de 2021, se modificó la Ley del IR a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban contribuyentes no domiciliados.

De esta manera, se presume que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana equivalente al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta.

Este Decreto Legislativo entró en vigor el 1 de enero de 2022.