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22 de agosto del 2022

SE CREA EL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

Con fecha 13 de agosto de 2022, fue publicada en el Diario Oficial el Peruano, la Ley 31557, denominada “Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia” (la “Ley 31557”), por medio de la cual se dispuso la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (el “Impuesto”), así como la modificación de diversas disposiciones de la Ley del IGV e ISC a fin de que la normativa del IGV regule con precisión el gravamen que recaería sobre los juegos a distancia y las apuestas deportivas que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación.

De esta forma, la Ley 31557 dispuso que los contribuyentes del Impuesto sean las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas. Asimismo, dicha Ley también dispuso que el mencionado Impuesto sea de periodicidad mensual, y que su administración se encuentre a cargo de la SUNAT. En ese sentido, la mencionada entidad, deberá establecer la forma, plazo y condiciones para declarar y pagar el impuesto en cada ejercicio mensual

Con respecto a la determinación de la base imponible del Impuesto, la Ley 31557, dispuso que ésta equivaldrá al ingreso neto mensual percibido, el cual, a su vez, se calculará en función de la diferencia entre los ingresos brutos que las plataformas de juegos a distancia y apuestas deportivas hayan percibido en un determinado mes y el monto total de premios y devoluciones que estas hayan entregado a sus usuarios dentro del mismo periodo. En caso el monto de los premios y devoluciones exceda el monto de los ingresos brutos percibidos en un determinado mes, el saldo pendiente podrá ser deducido de los ingresos brutos durante los siguientes meses, hasta su agotamiento. Asimismo, también se dispuso que los contribuyentes puedan deducir de la base imponible un monto correspondiente al de mantenimiento de la plataforma, el cual equivaldrá al 2% del Ingreso Neto mensual.

Con respecto a la alícuota del Impuesto, la Ley 31557 dispuso que esta sea del 12% respecto de la base imponible. Asimismo, se debe considerar que ésta se debe de determinar independientemente, respecto de cada plataforma tecnológica que se encuentre en operación. Finalmente, el monto pagado del Impuesto podrá ser deducido a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

El Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, materia de comentario en la presente nota, entrará en vigor a partir del 1 de octubre del 2022.