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4 de marzo del 2022

SE APRUEBAN NUEVAS REGLAS REFERIDAS A LA PUBLICIDAD E INSCRIPCIÓN DEL RUC, ASÍ COMO REGLAS SOBRE PRESUNCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

Mediante Decreto Legislativo 1524, publicado el 18 de febrero de 2022, se aprobaron las modificaciones a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y otras normas vinculadas con dicho registro, las cuales surtirán efectos a partir del 1 de julio de 2023

De un lado, se establecieron nuevos supuestos para la inscripción en el RUC. Así, deben inscribirse en el RUC las personas naturales o jurídicas que a consideración de la SUNAT deban incorporarse en el registro por el tipo, cantidad o valor de bienes en su propiedad o por el tipo o valor de los servicios consumidos.

Asimismo, se ha incorporado la obligación de los contribuyentes de consignar su número de RUC, así como su nombre, denominación o razón social, en la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluyendo la que se realice por medios digitales o redes sociales. Asimismo, se establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá facultar a terceros para que estos efectúen la inscripción en el RUC de aquellos sujetos con los que tengan contacto.

De otro lado, respecto al Código Tributario, se incluyen nuevos supuestos de presunción del domicilio fiscal de personas naturales y personas jurídicas, como a los domicilios declarados ante la Superintendencia Nacional de Migraciones o el Ministerio de Relaciones Exteriores o los domicilios declarados ante entidades de la administración pública en procedimientos administrativos. Así también, se agregan supuestos de infracción tributaria referidos a la obligación de solicitar que se acredite la inscripción en el RUC o la obligación de publicar el RUC asignado.