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SE APROBÓ PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN Y REPATRIACIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
El 12 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley No. 07536/2023-CR, que propone establecer un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022 (“Régimen Excepcional”).
Mediante el Régimen Excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que cuenten con rentas no declaradas puedan acoger dichas rentas con la tasa reducida del 7% o 10% según corresponda. De un lado, las rentas no declaradas son las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta que a la fecha de acogimiento no hayan sido declaradas, retenidas o pagadas, así como los incrementos patrimoniales no justificados. De otro lado, la base imponible estará constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 que califiquen como renta no declarada. La declaración jurada para acogerse al Régimen Excepcional podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024.