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17 de enero del 2023

SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL ENVÍO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS A LA SUNAT O A LOS OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 003-2023/SUNAT, publicada el 5 de enero de 2023, la SUNAT ha modificado el plazo de envío a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (“OSE”) de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada.

De acuerdo con dicha resolución, las facturas y las notas electrónicas emitidas en el Sistema de Emisión Electrónica (“SEE”) desde los sistemas del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT y el SEE Operador de Servicios Electrónicos podrán ser enviadas a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en el plazo de tres días calendario siguientes a la fecha de emisión consignada en dichos documentos. Como se recuerda, antes el plazo de envío era de un día calendario.

Esta resolución entró en vigencia el 6 de enero de 2023.