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30 de abril del 2020

SE DISPONEN REGLAS EXCEPCIONALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DE LOS MESES DE ABRIL A JULIO DE 2020

Mediante el Decreto Legislativo No. 1471, publicado el 29 de abril de 2020, se ha incorporado la Quincuagésima Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), la cual establece que los contribuyentes a los que les corresponda efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría por los meses de abril a julio del ejercicio 2020, podrán suspenderlos o modificarlos.

Para determinar si un contribuyente podrá suspender o modificar sus pagos a cuenta de acuerdo a lo antes señalado, este deberá comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019. Luego de ello, será aplicable cualquiera de las siguientes opciones, según corresponda:

  • Si los ingresos netos han disminuido en más del 30%, se podrá suspender el pago a cuenta correspondiente por dicho mes; sin embargo, ello no exime al contribuyente de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.
  • Si los ingresos netos han disminuido hasta en un 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846. El monto resultante será el pago a cuenta a efectuar en el mes.
  • Si los ingresos no han disminuido, se deberá realizar el pago a cuenta con normalidad, de acuerdo a las disposiciones de la LIR.

Por su parte, en caso de contribuyentes que no hubieran obtenido ingresos en los meses de abril a julio del 2019 y no puedan efectuar la comparación antes señalada, se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:

  • Se deberá utilizar para la comparación el mayor monto ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del 2019.
  • Si en el 2019 no se hubieran obtenido ingresos en ningún mes, se considerará el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del 2020.
  • Si no se hubieran obtenido ingresos en el 2019 y 2020, los pagos a cuenta se determinarán multiplicando el importe del pago a cuenta por el factor 0.5846.

Finalmente, el Decreto Legislativo señala que para suspender o modificar los pagos a cuenta de los meses de abril a julio del ejercicio 2020 según lo antes comentado, no será requisito que el contribuyente esté al día en sus pagos a cuenta de enero a abril del ejercicio 2020.

La norma materia de comentario se encuentra vigente desde el día 30 de abril de 2020.