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30 de abril del 2020

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUETO A LA RENTA: PRECISAN REGLAS APLICABLES A LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES.

Mediante Decreto Supremo 085-2020-SUNAT, publicado el 21 de abril de 2020, se modificaron los literales b.1) y b.5) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. De acuerdo a esta modificación, se han estableciendo nuevas pautas para la determinación del valor de mercado en las enajenaciones indirectas de acciones emitidas por sociedades peruanas y su base imponible.

Entre otras, se deberán considerar las siguientes reglas para la determinación del valor de mercado de las acciones de las personas jurídicas domiciliada y no domiciliadas:

  • Se ha establecido que, en caso no se pueda determinar el valor de mercado de acuerdo a la cotización de las acciones o participaciones, dicho valor podrá determinarse de acuerdo al valor por flujo de caja descontado. Ello en caso que la persona jurídica evidencia un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de flujos futuros. La norma establece las consideraciones que deberán ser tomadas en cuenta al momento de aplicar esta regla.
  • En caso que no se pueda determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones según su cotización o valor por flujo de caja descontado, este corresponderá al valor de participación patrimonial. Para ello, se considerará lo siguiente:
    1. En el caso de empresas supervisadas por la SMV o una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia, se tomará en cuenta el último balance auditado anterior a la enajenación o emisión, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 90 días anteriores a la referida enajenación o emisión.
    2. En el caso de empresas que no sean supervisadas, el valor de participación patrimonial se determinará: (a) sobre la base del último balance cerrado dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de enajenación o emisión, incrementado por la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (“TAMN”), entre el número de acciones o participaciones emitidas; o (b) por su valor de tasación dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de enajenación o emisión de acciones.

Las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo antes comentado entraron en vigencia el 22 de abril de 2020.