INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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22 de mayo del 2024

PROYECTOS DE LEY

SE PROPONE DELEGAR AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SIMPLIFICACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA, ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA NACIONAL

Con fecha 3 de mayo de 2024 se presentó el Proyecto de Ley No. 7752/2023-PE, mediante el cual se propone delegar al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia tributaria respecto a, entre otros, lo siguiente:

  • Modificar el Decreto Legislativo No. 1183, Decreto Legislativo que aprueba la ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, para establecer competencias que le permitan a la SUNAT crear, mejorar, ampliar y recuperar los Centros de Atención en Frontera (CAF).
  • Regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, con el objetivo de (i) modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo para establecer la recaudación de este impuesto por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados; (ii) modificar la Ley No. 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancias; y, (iii) modificar la Ley No. 29774, Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes.
  • Modificar el Código Tributario para regular los intereses aplicables en las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la deuda tributaria; adecuar el alcance de la reserva tributaria; y perfeccionar las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad teniendo en consideración el nivel de ingresos de los contribuyentes.
  • Respecto a la Ley del Impuesto a la Renta, modificar (i) las reglas sobre la deducción de gastos por concepto de remuneraciones que correspondan a los directores de sociedades anónimas; (ii) la tasa y señalar las reglas para la determinación de los pagos a cuenta; (iii) las disposiciones relativas a la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal; (iv) la regulación de intereses, incluyendo precisiones legislativas del EBITDA.
  • Modificar la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de regular el acceso a información financiera para la función recaudadora de la SUNAT, observando el marco constitucional.
  • Modificar el marco normativo que regula el intercambio automático de información de cuentas financieras.
  • Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
  • Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.

El proyecto se encuentra en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. En caso se apruebe el proyecto en la referida comisión, este pasará para voto del Pleno.

SE PROPONE QUE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMUEBLE EN MODALIDAD DE DONACIÓN SE ENCUENTRE INAFECTA DEL IMPUESTO DE ALCABALA

Mediante el Proyecto de Ley No. 7804/2023-CR, presentado el 9 de mayo de 2024, se propone incorporar el literal h) en el artículo 27 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo No. 156-2004-EF, con el objetivo de que la transferencia de propiedad inmueble en la modalidad de donación se encuentre infecta al pago del impuesto de alcabala.

El proyecto se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y en la de Descentralización, Regionalización Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. En caso se apruebe el proyecto en las referidas comisiones, este pasará para voto del Pleno.