INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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5 de diciembre del 2022

PROYECTOS DE LEY

SE PROPONEN DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY 31557 LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

Como se recuerda, el 13 de agosto de 2022 se publicó la Ley No. 31557, mediante la cual se regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (la “Ley”). Entre otras disposiciones, la Ley creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (el “Impuesto”). Justamente, por medio del Proyecto de Ley No. 3595-20222, se ha propuesto modificar diversas disposiciones contenidas en la Ley.

Entre las modificaciones propuestas, se han planteado principalmente dos modificaciones al marco normativo del Impuesto. De un lado, se ha propuesto modificar el artículo 40 de la Ley para que se incluyan como contribuyentes del Impuesto a las entidades constituidas en el exterior que exploten juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. Actualmente, el mencionado artículo señala que son contribuyentes del Impuesto solo las personas jurídicas constituidas en Perú y las sucursales de entidades constituidas en el exterior que exploten los negocios mencionados.

De otro lado, se ha propuesto modificar los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 de la Ley para que se excluya, dentro de la base imponible del Impuesto, a las bonificaciones valorizadas en dinero aplicadas por el jugador en el juego o apuesta deportiva a distancia, así como los demás conceptos pagados por los jugadores en favor del contribuyente. Asimismo, se propone eliminar que la base imponible del Impuesto se determine de forma independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia.

El proyecto de ley materia de comentario fue presentado el 25 de noviembre de 2022 y, a la fecha, se encuentra en la comisión de Economía Finanzas e Inteligencia Financiera.

SE PROPONE PRORROGAR LA VIGENCIA DE LOS INCENTIVOS FISCALES OTORGADOS A LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMUEBLES – FIRBI

Por medio del Proyecto de Ley No. 03671-2022, el Poder Ejecutivo propuso prorrogar los incentivos fiscales otorgados, mediante el Decreto Legislativo 1188, a los Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles – FIRBI hasta el 31 de diciembre de 2026. Como se recuerda, los incentivos fiscales se encuentran referidos al tratamiento aplicable a la enajenación del aporte de bienes inmuebles a los FIRBI, la tasa de retención aplicables a las rentas de arrendamiento de inmuebles atribuidos a los FIRBI, así como la aplicación diferenciada del Impuesto de Alcabala. Actualmente, los mencionados incentivos fiscales se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.

El proyecto de ley materia de comentario fue presentado el 25 de noviembre de 2022 y, a la fecha, se encuentra en la comisión de Economía Finanzas e Inteligencia Financiera.

SE PROPONE FLEXIBILIZAR EL ACOGIMIENTO EXCEPCIONAL AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

Por medio del Proyecto de Ley No. 03672-2022, el Poder Ejecutivo propuso flexibilizar el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV. En particular, se propuso disminuir temporalmente el monto mínimo de inversión establecido como requisito para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV de $ 5,000,000 (cinco millones de dólares americanos) a $ 2,000,000 (dos millones de dólares americanos). La vigencia de esta flexibilización culminaría el 31 de diciembre de 2024.

El proyecto de ley materia de comentario fue presentado el 25 de noviembre de 2022 y, a la fecha, se encuentra en la comisión de Economía Finanzas e Inteligencia Financiera.

SE PROPONE MODIFICAR DISPOSICIONES VINCULADAS AL CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS EN SUPUESTOS DE PAGOS REALIZADOS DE FORMA INDEBIDA O EN EXCESO Y DEVOLUCION DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS

Por medio del Proyecto de Ley No. 03678-2022, se propone modificar el Código Tributario respecto al cálculo de intereses moratorios generados por pagos realizados de forma indebida o en exceso. De igual forma, también propuso modificar la Ley No. 28053 respecto al cálculo de intereses generados por devoluciones de retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV.

De un lado se propone la modificación del artículo 38 del Código Tributario en lo relacionado al cálculo de los intereses moratorios generados por pagos indebidos o en exceso realizados por los contribuyentes. La modificación propuesta buscaría aplicar la Tasa de Interés Moratorio (“TIM”) fijada por la SUNAT para el cálculo de intereses moratorios en todos los supuestos en los que haya un pago realizado indebidamente o en exceso por los contribuyentes. Como se recuerda, en la actualidad, solo se aplica la TIM en supuestos donde el pago realizado indebidamente o en exceso se haya originado por un documento emitido por la Administración Tributaria.

Del otro lado, se propone la modificación del artículo 5 de la Ley 28053, a fin de que el interés aplicable a las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV sea equivalente a la TIM, desde la fecha de presentación o vencimiento de la declaración mensual hasta la fecha de puesta a disposición de la devolución. Actualmente, la TIM solo se aplica a partir del día siguiente al vencimiento del plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución y hasta la puesta a disposición de la devolución al solicitante.

El proyecto de ley materia de comentario fue presentado el 28 de noviembre de 2022 y, a la fecha, se encuentra en la comisión de Economía Finanzas e Inteligencia Financiera.