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LA SUNAT PRORROGA LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS MESES DE FEBRERO A JUNIO DE 2020
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 075-2020/SUNAT, publicada el 29 de abril de 2020, se modificaron nuevamente los plazos de vencimiento de las declaraciones mensuales de los meses de febrero a junio de 2020, así como del PDT Planilla PLAME y otras obligaciones tributarias. Para ello, como ya se hizo previamente, las prórrogas aquí referidas se han diferenciado dependiendo del nivel de ingresos netos de tercera categoría que hubieran obtenido los contribuyentes durante el ejercicio gravable 2019, o el importe total de las rentas distintas de tercera categoría que hubieran sido obtenidas o percibidas durante el mismo periodo.
Así, en el caso de sujetos que hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2300 UIT (S/9,660,000), se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se prorrogó la presentación de todas las declaraciones mensuales del período febrero de 2020 de acuerdo a los siguientes plazos:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||||
1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes |
4 de junio de 2020 | 5 de junio de 2020 | 8 de junio de 2020 | 9 de junio de 2020 | 10 de junio de 2020 | 11 de junio de 2020 |
- Se prorrogó hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
- Se prorrogó hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros, el cual tenía un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020.
Por otro lado, para los sujetos que hubieren obtenido ingresos netos de hasta 5000 UIT (S/ 21,000,000), se tomarán en cuenta las siguientes condiciones:
- Se prorrogaron las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales conforme al siguiente cronograma:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según último dígito del RUC | ||||||
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos Contribuyentes | |
Marzo (*) | 12 de junio 2020 | 15 de junio 2020 | 16 de junio 2020 | 17 de junio 2020 | 18 de junio 2020 | 19 de junio 2020 | 22 de junio 2020 |
Abril (*) | 03 de julio 2020 | 06 de julio 2020 | 07 de julio 2020 | 08 de julio 2020 | 09 de julio 2020 | 10 de julio 2020 | 13 de julio 2020 |
Mayo (*) | 14 de julio 2020 | 15 de julio 2020 | 16 de julio 2020 | 17 de julio 2020 | 20 de julio 2020 | 21 de julio 2020 | 22 de julio 2020 |
Junio (*) | 05 de agosto 2020 | 06 de agosto 2020 | 07 de agosto 2020 | 10 de agosto 2020 | 11 de agosto 2020 | 12 de agosto 2020 | 13 de agosto 2020 |
(*) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia.
- Se prorrogaron las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos conforme al siguiente cronograma:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según último dígito del RUC | ||||||
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos Contribuyentes | |
Marzo | 11 de junio 2020 | 12 de junio 2020 | 15 de junio 2020 | 16 de junio 2020 | 17 de junio 2020 | 18 de junio 2020 | 19 de junio 2020 |
Abril | 02 de julio 2020 | 03 de julio 2020 | 06 de julio 2020 | 07 de julio 2020 | 08 de julio 2020 | 09 de julio 2020 | 10 de julio 2020 |
Mayo | 13 de julio 2020 | 14 de julio 2020 | 15 de julio 2020 | 16 de julio 2020 | 17 de julio 2020 | 20 de julio 2020 | 21 de julio 2020 |
Junio | 04 de agosto 2020 | 05 de agosto 2020 | 06 de agosto 2020 | 07 de agosto 2020 | 10 de agosto 2020 | 11 de agosto 2020 | 12 de agosto 2020 |
- Se prorrogó, hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 31 de marzo 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
- Se prorrogó, hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros, el cual tenía un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y el 10 de mayo 2020.