INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de agosto del 2019

PRECISAN LA OBLIGATORIEDAD DEL CONSIGNADOR DE EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE CUANDO LA ENTREGA DE BIENES DADOS EN CONSIGNACIÓN SE PRODUCE EN SU ESTABLECIMIENTO A FAVOR DEL CONSIGNATARIO, A PESAR DE QUE ESTE SEA EL RESPONSABLE DEL TRASLADO

Mediante el Informe No. 098-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de agosto de 2019, la SUNAT precisa que, tratándose de la consignación, el sujeto obligado a emitir la guía de remisión remitente es el consignador en la entrega de los bienes que se efectúe al consignatario, aun cuando el traslado lo realice efectivamente el consignatario.

Ello se sustenta en el numeral 1.2 del inciso 1 artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual señala expresamente que el obligado a emitir la Guía de Remisión – Remitente es el consignador. De este modo, en el supuesto de una entrega de bienes dados en consignación cuyo punto de origen es el establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial), el obligado a emitir la guía de remisión remitente es el consignador, incluso en los casos en los que el consignatario efectúe el traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino.