INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de junio del 2019

PRECISAN ALCANCES DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO SOLICITADO ANTES DE LA VENTA DE LAS ACCIONES

Mediante el Informe No. 075-2019-SUNAT/7T0000 la SUNAT precisa que, en el supuesto de una venta de acciones cuya celebración del contrato y anotación en el libro de matrícula de acciones ocurre de manera posterior a la obtención de la certificación de la recuperación del capital invertido y dentro del plazo de 45 días posteriores a la misma, pactándose que la contraprestación que percibirá el enajenante será pagada con posterioridad al vencimiento de dicho plazo y que el pago del IR correspondiente por dicha enajenación ocurra dentro del mencionado plazo, no será necesario solicitar un nuevamente la emisión del certificado a la fecha en que se pague el precio pactado.