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PODER EJECUTIVO ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE DETERMINADOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Mediante diversos Decretos de Urgencia el Poder Ejecutivo ha dispuesto modificar determinados incentivos tributarios, así como otorgar una prórroga al plazo de vigencia de algunas exoneraciones, tal como se describe a continuación:
Norma Legal | Materia | Incentivo Tributario |
Decreto de Urgencia No. 010-2019 | Gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica (I+D+i) |
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Decreto de Urgencia No. 009-2019 | Aportes de inmuebles a favor de FIRBIS |
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Decreto de Urgencia No. 005-2019 | Venta de valores mobiliarios |
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exoneración del IR a las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores: a) Acciones comunes y acciones de inversión; b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR); c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF); d) Valores representativos de deuda, e) Certificados de participación en fondos mutuos, f) Certificados de participación de FIRBIS y FIBRAS; y g) Facturas negociables |
Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.