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31 de diciembre del 2019

MODIFICAN SUPUESTO DE DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA VINCULADO A GASTOS EN HOTELES Y RESTAURANTES

Mediante el Decreto Supremo No. 402-2019-EF, publicado el 29 de diciembre de 2019, se ha modificado el Reglamento del Impuesto a la Renta en lo referido a la deducción de las 3 UIT adicionales para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría. De esta manera, se estableció un requisito adicional para la deducción del 15% de los importes pagados por concepto de servicios contenidos en las actividades descritas en la división 55 de la sección H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4); es decir, servicios de hotelería y de restaurantes.

En efecto, para la deducción de estos servicios se requerirá que los mismos se encuentren sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión, tenga registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria, solo los CIIU comprendidos en las divisiones referidas en el apartado anterior.

 

El Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.