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25 de marzo del 2022

MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN RELACIÓN AL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO.

El 1 de marzo se publicó el Decreto Legislativo No. 1527, el cual modifica los artículos 52 y 92 de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecto al incremento patrimonial no justificado.

Así, estas modificaciones señalan el tipo de documentación que permite justificar que las liberalidades y donaciones no corresponden a un incremento no justificado. Por ejemplo, se establece que en el caso de donaciones de inmuebles o muebles será necesaria la escritura pública, conforme las normas de la materia.

Por otro lado, se ha señalado que para la determinación del incremento patrimonial no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

Las modificaciones antes comentadas entrarán en vigencia recién el 1 de enero del 2023.