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3 de enero del 2019

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY No. 30532, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Y DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 1188, QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS (FIBRA Y FIRBI), ASÍ COMO LA FACTURA NEGOCIABLE

Mediante el Decreto Supremo No. 336-2018-EF, se modificó el Reglamento de los FIBRA y FIRBI.

A tal efecto, se regulan los momentos en los cuales se considera que le enajenación del inmueble se ha llevado a cabo; precisándose que en el caso del FIBRA resultarán aplicables las disposiciones relativas de la enajenación aun cuando se haya establecido que el bien no retorne al fideicomitente, pero en efecto dicho retorno se produjera. Se regula la obligación de la sociedad titulizadora del FIBRA o la sociedad administradora del FIRBI, de comunicar dicha transferencia al fideicomitente o al partícipe, dentro de los 5 días siguientes de ocurridos los hechos.

En cuanto a la retención definitiva del 5% para personas domiciliadas, esta resultará aplicable siempre y cuando los requisitos establecidos en las normas de los FIBRA y FIRBI se hayan cumplido durante todo el ejercicio gravable. Asimismo, de realizarse rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, los requisitos se debieron cumplir desde el 1 de enero hasta el momento de la atribución de las rentas; siendo que, si al final del ejercicio no se cumplen los requisitos, el contribuyente deberá regularizar el impuesto omitido, más intereses moratorios correspondientes.

Con relación a la comunicación que deben realizar los contribuyentes con respecto a la participación conjunta con sus partes vinculadas, se establece que esta debe ser realizada el 31 de diciembre de cada ejercicio o cuando se realicen rescates o redenciones parciales, en caso de sujetos domiciliados; y, cuando las rentas sean pagadas, en caso de contribuyentes no domiciliados.

Respecto a otras rentas distintas a las del arrendamiento o cesión de inmuebles, a las cuales no les resulta aplicable la retención definitiva del 5%, se establece que estas deben ser atribuidas conforme al Artículo 29-A de la Ley del IR y el 18-A de su reglamento, aplicando la tasa del IR correspondiente al tipo de renta.

Finalmente, con relación a la factura negociable, se establece que la retención de 5% se realiza sobre el ingreso por “servicios”, constituido por la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia, de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo No. 219-2007-EF. Las sociedades administradoras de fondos de inversiones y titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios deben tener en cuenta que las pérdidas obtenidas en los servicios prestados por facturas negociables no son compensables en el ejercicio ni en posteriores, debiendo identificarse en el certificado de atribución las rentas y pérdidas obtenidas, así como las retenciones realizadas de forma definitiva.

Las modificaciones entraron en vigencia el 1 de enero del año 2019.