INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

18 de octubre del 2022

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN RELACIÓN A LA JUSTIFICACIÓN DE LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES

El 6 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo No. 233-2022-EF, el cual modificó el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”) en lo que respecta a la justificación de los incrementos patrimoniales provenientes de préstamos.

Las modificaciones hacen referencia a las condiciones que deben cumplir los mutuantes y mutuarios para justificar los incrementos patrimoniales. Así, según el Reglamento de la Ley del IR, para justificar este tipo de operaciones el préstamo debe estar vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar. Adicionalmente a ello, con la modificación de esta norma, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) que el mutuante se encuentre plenamente identificado y no cuente con condición de no habido ni tampoco con la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero; y, ii) que el mutuatario comunique a la SUNAT lo siguiente respecto al mutuante: a) si es residente en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o si es un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios; y/o, b) si el préstamo ha sido canalizado a través de empresas bancarias o financieras residentes en los referidos países o territorios antes señalados.

En lo que respecta a la condición de no habido, esta se verificará a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la SUNAT en el Diario Oficial El Peruano y en su página web de la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución hubiesen quedado firmes.

El mencionado decreto supremo entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Sin embargo, la presentación de la comunicación a la SUNAT será exigible a partir de la entrada en vigor de la resolución de superintendencia que regule la forma, plazo y condiciones para dicha comunicación.