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25 de marzo del 2022

MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA OPTIMIZAR PROCEDIMIENTOS Y PERMITIR QUE SE DISMINUYA LA LITIGIOSIDAD

El 3 de marzo se publicó el Decreto Legislativo No. 1528, el cual modifica e incluye párrafos adicionales en diversos artículos del Código Tributario.

Entre los cambios más importantes están los vinculados a los artículos 47 y 48 que regulan la prescripción. Así, se ha dispuesto que en el escrito en el que se solicita la prescripción se debe señalar el tributo y/o periodo de forma específica. Si no se señala ello se otorgará un plazo de 10 días para subsanar y de no cumplirse se declarará la improcedencia. Además, se ha señalado que la prescripción solo podrá oponerse en un solo procedimiento contencioso. De oponerse la prescripción en procedimientos paralelos, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

Por otro lado, también se incorporó el tercer párrafo del artículo 34 en lo que respecta al cálculo de intereses en los anticipos y pagos a cuenta. Así, se ha señalado que las reglas aplicables para el cálculo de intereses moratorios en los pagos a cuenta son aplicables incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración.

Finalmente, también se han realizado modificaciones vinculadas a la notificación de actos emitidos por el Tribunal Fiscal, computo del plazo probatorio, requisitos de admisibilidad, jurisprudencia de observancia obligatoria y plazos para la atención de solicitudes de corrección, ampliación y/o aclaración de resoluciones.