INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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17 de septiembre del 2021

LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL TRANSPORTE DE CARGA PRESTADOS EN ZONA PRIMARIA DE ADUANAS A FAVOR DE TRANSPORTISTAS DE CARGA INTERNACIONAL DOMICILIADOS EN EL PERÚ SON CONSIDERADOS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Mediante el Informe No. 076-2021-SUNAT/7T0000 la SUNAT resolvió una consulta sobre la calificación que corresponde otorgar a los servicios complementarios al transporte de carga prestados en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país. Esto con el fin de determinar si dicha actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas (“IGV”).

Como se recuerda, la Ley del Impuesto General a las Ventas (“Ley del IGV”) dispone que la exportación de servicios al extranjero no se encuentra afecta al IGV. A su vez, la referida norma señala que, para que los servicios prestados sean considerados “exportados” deberán cumplir concurrentemente los siguientes requisitos; (i) que se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior; (ii) que el exportador sea una persona domiciliada en el país; (iii) que el usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país; (iv) que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios de parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero y; (v) que el proveedor del servicio se encuentre inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de parte de la SUNAT.

Asimismo, la Ley del IGV agrega que se consideran exportaciones de servicios a los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

Tomando en cuenta ello, la SUNAT precisa que estos últimos servicios califican como exportaciones de servicios con independencia del cumplimiento de los requisitos generales mencionados en los puntos (i) al (v). De esta manera, para que estos servicios califiquen como exportación de servicios, no es necesario que el transportista sea un sujeto domiciliado en el país.