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20 de abril del 2022

LEY QUE EXONERA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR

El 14 de abril se publicó la Ley 31452, la cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a determinados alimentos que forman parte de la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.

Es por ello que hasta el 31 de julio de 2022 la mencionada Ley exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los bienes que conforman la canasta básica familiar contenidos en el siguiente cuadro:

PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
0207.11.00.00/

0207.14.00.90

Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
0407.21.90.00 Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
1701.14.00.00

1701.99.90.00

Azúcar
1902.11.00.00/

1902.19.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
1905.90.90.00 Solo: pan

Tal como señala el artículo 2 de la mencionada Ley, la mención de los bienes es referencial, debiendo considerarse los contenidos en la partida arancelaria, salvo disposición en contrario.

Por otra parte, los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el cuadro antes señalado podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo, el cual será aprobado en un plazo no mayor a quince días calendario desde la publicación de la presente Ley.