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14 de diciembre del 2016
LEY No. 30524 – LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”
Mediante Ley No. 30254 se prorroga el plazo para que las MYPE paguen el IGV, en los siguientes términos:
Beneficiarios |
- Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) con ventas anuales hasta 1700 UIT
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Forma y oportunidad del pago del IGV |
- Las operaciones sujetas al IGV se continuarán declarando dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración.
- No obstante, se puede postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a la obligación de declarar.
- La postergación del pago no generará intereses moratorios ni multas.
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Exclusiones |
- Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- Las MYPE que tengan como titular o socios a personas condenadas por delitos tributarios.
- Las MYPE que se encuentren en proceso concursal
- Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV o del IR, correspondientes a los 12 períodos anteriores, salvo que regularicen su situación hasta 90 días antes del acogimiento al presente régimen.
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Vigencia |
- La ley entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la publicación del reglamento.
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