INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de diciembre del 2019

LA SUNAT SEÑALA QUE SON DEDUCIBLES LOS GASTOS POR VIAJES Y VIATICOS A FAVOR DE UNA PERSONA NATURAL DOMICILIADA EN EL SUPUESTO QUE NO POSEA UNA RELACIÓN LABORAL Y CUYO INGRESO CONSTITUYA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Mediante el Informe No. 181-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 12 de diciembre de 2019, la SUNAT ha señalado que en relación a los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, asumidos por una empresa domiciliada con ocasión del servicio prestado por una persona domiciliada con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, no resulta aplicable la regla de deducción de gastos de viaje y viáticos del inciso r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ello pues este dispositivo establece que, para la deducción de los gastos por viajes y viáticos, necesariamente, debe existir de una relación laboral.

No obstante, la SUNAT establece que estos gastos podrán ser deducidos siempre que no sean reembolsados y formen parte de la retribución del prestador del servicio, por lo que su deducción estará sujeta a lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, tales gastos no reembolsables podrán ser deducidos cuando sean pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, siempre que -además- sean causales y no se encuentren limitados o prohibidos por ley.