Criterios de interpretación
LA SUNAT SEÑALA QUE LOS SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO EN LÍNEA Y LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA POR VIDEOCONFERENCIA O CORREO ELECTRÓNICO CALIFICAN COMO SERVICIOS DIGITALES
Mediante el Informe No. 000039-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de junio de 2024, la SUNAT ha señalado que los servicios de soporte técnico que no son esencialmente automáticos brindados en línea a través de una plataforma electrónica y los servicios de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico califican como servicios digitales.
La SUNAT señala que, el soporte técnico al cliente en red y el acceso electrónico a servicios de consultoría califican como servicios digitales al amparo de lo regulado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, independientemente de si se prestan de forma esencialmente automática o no. Así, se establece que estos servicios prestados por sujetos no domiciliados calificarán como renta de fuente peruana siempre que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.