INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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31 de agosto del 2020

LA SUNAT SEÑALA QUE LAS REGLAS EMITIDAS EN VIRTUD DEL ESTADO DE EMERGENCIA PARA DETERMINAR LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DE LOS MESES DE ABRIL A JULIO DEL EJERCICIO 2020, NO SON APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN CELEBRADO CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

Mediante el Informe No. 054-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 18 de agosto de 2020, la SUNAT ha señalado que las reglas para reducir o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de abril a julio de 2020 -introducidas por el Decreto Legislativo No. 1471- no resultan aplicables a los contribuyentes que celebraron convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757.

Ello se debe a que los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 -decretos que otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías-, establecen que con la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica, un contribuyente generador de rentas de tercera categoría estabiliza el régimen tributario referido al Impuesto a la Renta vigente al momento de celebrarse el contrato. De ese modo, las nuevas normas y/o normas modificatorias se encuentran excluidas del régimen tributario estabilizado de estos contribuyentes.