INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de agosto del 2023

LA SUNAT SEÑALA QUE LA ESCISIÓN DE UN BLOQUE PATRIMONIAL CON ACCIONES DE UNA SOCIEDAD PERUANA REALIZADA POR UNA EMPRESA COLOMBIANA SE ENCUENTRA AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el informe No. 000089-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de julio de 2023, la SUNAT absuelve una consulta sobre la aplicación del Impuesto a la Renta en el Perú en la escisión de un bloque patrimonial con acciones de una sociedad peruana efectuada por una empresa colombiana.

La SUNAT sostiene que la escisión implica una enajenación cuando la empresa escindida transmite la titularidad de bienes o derechos a otra sociedad. Así, en el supuesto de una sociedad no domiciliada que escinde un bloque patrimonial, conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, el cual es transferido a otra sociedad no domiciliada, dicha transferencia origina una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta para la sociedad escindida.

Asimismo, la SUNAT agrega que el tratamiento diferenciado establecido en la Ley del Impuesto a la Renta para la transferencia de acciones producto de una escisión en la que no se acordó la revaluación voluntaria de los activos solo es aplicable cuando todas las sociedades intervinientes se encuentran domiciliadas en el Perú. Así, dicho tratamiento diferenciado es inaplicable a aquella escisión en la que alguna de las sociedades intervinientes tenga la condición de no domiciliada.

De este modo, la SUNAT concluye que se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, la transferencia de un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad domiciliad en el Perú, producto de una escisión de una sociedad domiciliada en Colombia a favor de otra sociedad también domiciliada en Colombia, cuando no se optó por revaluar los activos transferidos. Conforme a la posición de la SUNAT, esta conclusión no conlleva al incumplimiento de la cláusula de no discriminación de la Decisión 578.