Criterios de interpretación
LA SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA MYPES QUE INICIARON OPERACIONES EN EL EJERCICIO 2023, CUYOS INGRESOS SON MENORES A 1700 UIT
Mediante el Informe No. 000041-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 26 de junio de 2024, la SUNAT se ha pronunciado respecto de si es posible extender la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta (“IR”) a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023 y cuyos ingresos son menores a 1700 UIT.
La SUNAT dispone que, los beneficiarios de la ampliación del plazo para la declaración y pago del IR deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) ser MYPES, (ii) pertenecer al régimen general o al MYPE tributario y (iii) tener ingresos anuales del ejercicio anterior al de la declaración y pago del IR que no superen las 1700 UIT. De este modo, aclara que no será posible extender este beneficio a las MYPES que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023, aun cuando sus ingresos resulten menores a 1700 UIT.