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6 de junio del 2024

LA SUNAT SE PRONUNCIA ACERCA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN – REMITENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN BAJO EL INCOTERM EXW

Mediante Informe No. 000032-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT absolvió determinadas consultas vinculadas a la obligación de emitir la Guía de Remisión – Remitente en una operación de exportación bajo el Incoterm EXW, mediante la cual los bienes son entregados al comprador en las instalaciones del vendedor.

La SUNAT señaló que, de acuerdo con las características de este Incoterm, pueden presentarse casos en los cuales la condición de propietario y poseedor recaen en personas distintas al inicio del traslado de los bienes. Así, en dicha oportunidad, el vendedor mantiene la propiedad de los bienes mientras que el comprador solo es el poseedor de estos.

Teniendo ello en cuenta, la SUNAT concluyó que en dicho supuesto el vendedor no tiene la obligación de emitir una Guía de Remisión – Remitente al inicio del traslado de los bienes. Esto debido a que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, dicha obligación le corresponde al poseedor de los bienes cuando este es un sujeto distinto al propietario.

Del mismo modo, en caso el comprador contrate una agencia de aduana para realizar los trámites de exportación, esta se encontrará obligada a emitir la Guía de Remisión – Remitente debido a que el Reglamento de Comprobantes de Pago no ha previsto una excepción a dicha obligación en caso de operaciones de compraventa internacional bajo el Incoterm EXW.

Finalmente, la SUNAT señaló que se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenida en los términos del Incoterm EXW, en la medida que la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) esté a nombre del vendedor y los bienes sean embarcados dentro en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde la fecha de la emisión del comprobante de pago, no habiéndose establecido como requisito, para tal efecto, que el vendedor deba haber emitido la Guía de Remisión – Remitente.