INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de marzo del 2021

LA SUNAT RESUELVE CONSULTAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA

Mediante el Informe 144-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de febrero de 2021, la SUNAT ha aclarado que los fondos de inversión o fideicomisos domiciliados en Colombia que obtengan rentas de fuente peruana, son contribuyentes del Impuesto a la Renta (IR) en calidad de persona jurídica no domiciliada. Por lo tanto, las ganancias obtenidas por sus inversiones en el Perú estarán gravadas con el IR en Perú, resultando irrelevante que dichas rentas sean atribuidas a terceros bajo la legislación colombiana como sería el caso de una AFP.

En ese sentido, para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación de la Decisión 578, se debe establecer en cada caso si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia, así como el tratamiento tributario de acuerdo al tipo de renta que se obtenga.

Adicionalmente, la SUNAT concluye que las ganancias obtenidas por los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida establecidas en Colombia como consecuencia de sus inversiones en Perú, realizadas mediante fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia se encuentran gravados con el IR en Perú, en tanto dicho fondo o fideicomiso es el contribuyente del IR como persona jurídica no domiciliada. Así, para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación, se debe determinar en cada caso si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia.

Por último, la SUNAT señaló que las fundaciones legalmente establecidas en Colombia que obtengan rentas de fuente peruana son consideradas contribuyentes del IR en Perú y sujetos pasivos de dicho impuesto. De ese modo, el impuesto que se aplica sobre estos sujetos no debe ser más gravoso que aquel aplicado a una persona jurídica domiciliada en Perú que genere el mismo tipo de renta, lo cual deberá analizarse en cada caso.