INFORMATIVO TRIBUTARIO

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1 de febrero del 2022

LA SUNAT RESPONDE MULTIPLES CONSULTAS RELACIONADAS A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Mediante Informe No. 001-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de enero de 2022, la SUNAT absolvió diversas consultas relacionadas a la emisión de “documentos autorizados” que permiten sustentar costo o gasto para efectos tributarios y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, emitidos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como de la exoneración del ITF:

  • Sobre las empresas que califican como “bancos e instituciones financieras o crediticias”, la SUNAT señaló que se encuentran comprendidas las Empresas de Operaciones Múltiples, las Empresas Especializadas y los Bancos de Inversión. Asimismo, se señaló expresamente que dentro de esta definición no se encuentran las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
  • Las transacciones realizadas mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples y por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico no califican como tarjetas de crédito y/o débito. En consecuencia, en las referidas operaciones no corresponde emitir documentos autorizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Las transacciones efectuadas mediante tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los documentos autorizados.

Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por: i) Empresas de Operaciones Múltiples; ii) Empresas Emisoras de Dinero Electrónico; o, iii) entidades no financieras respecto de tarjetas de compras, regalo y similares, no se encuentran exoneradas del ITF.