INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de marzo del 2021

LA SUNAT RESPONDE CONSULTAS SOBRE EL PERIODO QUE DEBE ABARCAR EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA PARA EFECTOS DEL PAGO A UN PROVEEDOR NO DOMICILIADO DE UN PAÍS CON EL QUE PERU HA CELEBRADO UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Mediante el Informe No. 131-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 26 de febrero de 2021, la SUNAT concluyó que cuando un sujeto domiciliado en el país asuma el pago del Impuesto a la Renta de fuente peruana correspondiente a su proveedor no domiciliado, a quien no se le efectuó la retención el impuesto por la renta pagada y, que, además dicho proveedor es residente en un país con el que Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI), se deberá tener en cuenta lo siguiente para la aplicación de tasas reducidas del CDI:

  • El periodo por el cual se ha otorgado el Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado, y,
  • El periodo de vigencia de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.