INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

3 de enero del 2023

LA SUNAT REALIZA UN ANÁLISIS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA

Mediante el informe No. 000084-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de diciembre de 2022, se le consulta a SUNAT si la excepción a la reserva tributaria prevista en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.

Al respecto, SUNAT precisa que el levantamiento de la reserva tributaria únicamente puede ser solicitado de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normativa en cada caso.

Esto se debe a que la reserva tributaria es un derecho fundamental que, excepcionalmente, se puede levantar bajo la responsabilidad del titular de la entidad legalmente autorizado para ello siempre que motive dicha decisión. Por ende, dicha acción no puede ser ejercida por otro funcionario que no se encuentre designado de forma expresa por la ley.