INFORMATIVO TRIBUTARIO

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26 de diciembre del 2022

LA SUNAT REALIZA UN ANÁLISIS RESPECTO A LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES A TRAVÉS DE UNA FUSIÓN INVERSA EN EL EXTRANJERO

Mediante el Informe No. 000087-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de diciembre de 2022, se le plantea a la SUNAT el supuesto de una empresa extranjera (Empresa «A»), que es absorbida por otra empresa extranjera de la cual es accionista (Empresa «B») (ambas constituidas en el mismo país extranjero), a través de un proceso de fusión inversa en el exterior; siendo que la Empresa A tiene como accionista a la Empresa “C” (constituida en un país extranjero distinto al de constitución de las empresas A y B); y que la Empresa B es accionista directamente de una empresa constituida en el Perú (Empresa «D»).

Al respecto se consulta si para efectos de la enajenación indirecta de acciones a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, la fusión inversa llevada a cabo en el exterior, a través de la cual la Empresa B absorbe a la Empresa A, supone la enajenación de las acciones representativas del capital social de la Empresa B.

Sobre dicha consulta la SUNAT señala que, para efetos de la enajenación indirecta de acciones, la fusión inversa llevada a cabo produce la transmisión de la titularidad de dichas acciones (Empresa B) ya que implica la transferencia de bienes y derechos de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.

Por otro lado, se consulta sobre dos supuestos vinculados al cambio de domicilio de las empresas extranjeras que son titulares de manera directa o indirecta de accione de la empresa D domiciliada en Perú.

Sobre ello la SUNAT señala que en el supuesto que las empresas A y B fueran domiciliadas en el extranjero y opten por cambiar su domicilio a otro país en el exterior, antes de una fusión inversa; dicho cambio de domicilio no supone, por sí mismo, una enajenación directa o indirecta de las acciones de la Empresa D.

Por otro lado, en el supuesto que la Empresa B fuera domiciliada en el exterior y opte por cambiar su domicilio a otro país extranjero, después de la fusión inversa; dicho cambio de domicilio no supone, por sí mismo, una enajenación directa de las acciones representativas del capital social de la Empresa D.