INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de enero del 2023

LA SUNAT REALIZA UN ANÁLISIS RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN ACTIVO TANGIBLE NO AMORTIZADO

Mediante el informe No. 000092-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de diciembre de 2022, se le plantea a SUNAT el supuesto de un concesionario que construye y transfiere al Estado (concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido; siendo que, posteriormente, dicho activo tangible queda fuera de uso durante el plazo de la concesión.

Así, se le consulta a SUNAT si es factible aplicar el artículo 43 de la Ley del Impuesto a la Renta al valor, que a la fecha no ha sido amortizado, del desuso del activo tangible transferido.

Sobre dicha consulta, SUNAT determina que no es posible aplicar el artículo 43 de la mencionada ley al valor, que a la fecha no ha sido amortizado, del desuso de dicho activo ya que, el citado artículo se aplica en el supuesto de bienes depreciables y no de intangibles que se amortizan; como se da en supuesto planteado.