INFORMATIVO TRIBUTARIO

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17 de junio del 2022

LA SUNAT REALIZA PRECISIONES CON RELACIÓN A LA NORMATIVA SOBRE MEDIOS DE PAGO

En marzo del presente año se publicó el Decreto Legislativo No. 1529 por medio del cual se realizó diversas modificaciones a la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía – Ley No. 28194. Entre las principales modificaciones estuvo el cambio del monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago y las formalidades cuando se designa a un tercero para que reciba el pago correspondiente. Las modificaciones señaladas entraron en vigencia el 1 de abril del presente año.

Al respecto, se le consultó a la SUNAT si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago respecto de pagos efectuados antes del 1 de abril del 2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 modificado por el Decreto Legislativo No. 1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de S/ 2,000.00 o US$ 500.00 se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.

Así, mediante el informe No. 000039-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 07 de junio de 2022, la SUNAT señala que, desde el 1 de abril de 2022, fecha en que entró en vigencia la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo No.1529, es exigible el uso de medios de pagos para obligaciones cuyos montos sean a partir de S/ 2,000.00 o US $500.00. Es decir, antes del 1 de abril de 2022, se exigirá el uso de medios de pago tomando en cuenta los montos establecidos con anterioridad a la modificación (S/3,500 o US $1,000).

Por otro lado, se le consultó también a la SUNAT si el adquirente debe ser el encargado de comunicar a la SUNAT cuando el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor. De igual forma se consultó si el adquirente debe comunicar a la SUNAT en el caso de que este designe a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor.

Al respecto la SUNAT ha señalado que cuando el adquirente y proveedor del bien acuerden que el monto a pagar se realice a favor de un tercero, designado por el proveedor, a efectos de darse por cumplido el uso del medio de pago, dicha comunicación no necesariamente deberá ser realizada por el adquirente. Por otro lado, respecto a la segunda consulta la SUNAT señala que cuando el adquirente designe a un tercero para que pague en su nombre no resulta necesaria la comunicación, mismo supuesto que es aplicable cuando la factura emitida al usuario por el prestador de un servicio sea pagada por un tercero de manera directa al prestador y posteriormente, el usuario reembolse dicha cantidad al tercero.