INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de abril del 2022

LA SUNAT REALIZA ACLARACIONES SOBRE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR UNA PERSONA NATURAL NO DOMICILIADA PRODUCTO DE LA REDENCIÓN O RESCATE DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

Mediante informe No. 000020-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 6 de abril de 2022, se consultó a la SUNAT si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto la Administración Tributaria señaló que las rentas percibidas en el caso materia de consulta están sujetas a la tasa del IR prevista en el inciso e) del artículo 54 de la LIR. Así, considerando que las rentas materia de análisis provienen del capital, constituyen rentas de segunda categoría y no están expresamente mencionadas en el artículo 54 de la LIR, les corresponde aplicar la tasa impositiva establecida por el inciso e) del citado artículo 54, es decir, la tasa de cinco por ciento (5%).