INFORMATIVO TRIBUTARIO

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19 de febrero del 2021

LA SUNAT REALIZA ACLARACIONES RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL FACTORING CON RECURSO

Mediante el Informe No. 124-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de febrero de 2021, la SUNAT ha señalado que corresponde la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las operaciones de factoring con recurso solo cuando se verifique la devolución del crédito o su recompra al transferente.

Asimismo, en los casos de adquisiciones de créditos donde las partes acuerden que la transferencia se realiza sobre la base del valor insoluto del crédito adquirido más los intereses devengados hasta la fecha de cesión, los intereses que se devenguen de manera posterior a la cesión, implican una operación distinta a la original que tendrá la naturaleza de prestación del servicio de financiamiento y estará sujeta a las normas del IGV.

Por otro lado, en las operaciones donde el deudor del crédito cedido cumple con su obligación y no se produce la devolución o recompra del crédito por el cedente, no nacerá la obligación tributaria del IGV.

En cuanto al Impuesto a la Renta, la SUNAT ha señalado que en un supuesto de operaciones de factoring sin recurso en que las empresas adquieren créditos antes del vencimiento del plazo para su pago, se devengará intereses en el periodo de renegociación y corresponde reconocer como ingreso durante ese periodo el resultado de la aplicación de la tasa de interés moratorio inicial. Para ello señala la SUNAT que se deben tener en cuenta las siguientes situaciones: (i) existen cláusulas que facultan al deudor cedido a renegociar con el acreedor las fechas de vencimiento y tasas de interés moratorio, (ii) las modificaciones sobre las cláusulas de fecha de vencimiento y tasa de interés pueden ser aplicables desde la primera fecha de vencimiento y (iii) en caso no se logre negociar una modificación, se aplica la tasa de interés moratorio inicial.