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LA SUNAT PUBLICA RESOLUCIÓN QUE MODIFCA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000130-2024/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2024, se modifica el Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyente (“RUC”). Esta modificación introduce nuevos supuestos que originan la inscripción en el RUC y delimita el alcance de la excepción a la obligación de inscribirse en el RUC.
Al respecto, se incluyen como sujetos obligados a inscribirse en el RUC a las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el país que al 31 de diciembre (i) no estén inscritas en el RUC, (ii) sean propietarios de 5 o más predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o extranjero, cuyo valor sea mayor a 126 UIT, (iii) sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades constituidas en el país o en el extranjero cuyo valor en conjunto sea mayor a 100 UIT y (iv) hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV siempre que superen el límite de 10 UIT.
Por último, se dispone que hasta el 30 de septiembre se podrán inscribir las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que, al 31 de julio de 2024, estén incursas en alguno de los supuestos descritos. De no efectuarla a tiempo la SUNAT la podrá realizar de oficio.