INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de julio del 2019

LA SUNAT PRECISA TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN REALIZADA ENTRE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO QUE SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Informe No. 090-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 11 de julio de 2019, la SUNAT ha precisado que en el caso que una asociación sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR) que realiza actividad empresarial, cuyas rentas son destinadas al cumplimiento de sus fines y que decide transferir todos sus activos y pasivos mediante un proceso de fusión por absorción (reorganización societaria) a otra entidad sin fines de lucro inscrita en el mismo registro -sea la absorbente vinculada o no con la absorbida- la ganancia generada en virtud de dicha transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto a la Renta (IR). En otras palabras, las entidades involucradas en la operación no estarán sujetas al IR derivado de la transferencia de los activos y pasivos que correspondan, pero no por las normas que otorgan neutralidad tributaria a las reorganizaciones societarias, sino por la exoneración que les es aplicable como entidades sin fines de lucro debidamente registradas.

Siendo esto así, la SUNAT concluye que la inafectación prevista en la Ley de IGV, con respecto a la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de una reorganización societaria, no alcanza a la transferencia del caso en concreto, pues dicha inafectación solo es aplicable a la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el IR, las cuales no contienen el beneficio para la reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro, tal como lo ha establecido anteriormente la SUNAT en su informe No. 081-2012-SUNAT /4B000.